La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró hoy inadmisible dos recursos de apelación presentado por el merenguero de calle Antonio Peter de la Rosa (Omega), con el cual buscaba suspender la resolución que le revocó la suspensión condicional de la pena impuesta, por violencia intrafamiliar en contra de su pareja Sahira Valerio en presencia de niños.
El tribunal presidido por Ignacio Camacho, e integrado por Nancy Joaquín y July Tamariz, tomó la decisión al considerar que la decisión adoptada por el juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, que dispuso del reingreso a prisión de Omega, no es susceptible de ser atacada mediante el recurso de apelación.
Los jueces tomaron como fundamento para tomar la decisión, el artículo 342 del Código Procesal Penal, que establece que la violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento integro de la condena dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Sostiene que eso es la consecuencia del incumplimiento de las reglas establecidas, sin necesidad de otro trámite procesal, sino que la petición provenga del Ministerio Público o de parte interesada, lo que esta cargo del juez de la ejecución de la pena por ser el funcionario que supervisa el cumplimiento de las medidas aplicada en contra del imputado.
“La decisión rendida no fue el resultado de un incidente que se haya presentado como consecuencia de la ejecución de la pena, por lo que el mismo resulta inadmisible por no ser la decisión placible de la impugnación por la vía de apelación”, aduce el tribunal en la sentencia.
Se recuerda que el Primer Tribunal Colegiado condenó a Omega a cinco años de prisión, suspendiéndole 4 años y cuatro meses, sin embargo, el 9 de marzo pasado el juez de la Ejecución de la Pena, Elías Santini, ordenó la revocación de la suspensión condicional de la pena, al no cumplir con la asistencia a las terapias y charlas del Centro de Intervención Conductual para Hombres y la comparecencia a firmar el libro de control de seguimiento ante la secretaria del tribunal.
Por Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
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