Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que se habría añadido un nuevo requisito en el pago de la Pensión IMSS 2023, el cual que no cumplirse representaría la suspensión momentánea del abono mensual.
De tal forma que los jubilados del Seguro Social deberán encontrarse al día con los trámites solicitados por el fondo de retiro, de lo contrario se les suspenderá el pago a quienes no cumplan hasta nuevo aviso.
La implementación del nuevo requisito buscará que la base de datos correspondiente a la Pensión IMSS 2023 se actualice y se pueda mantener un control sobre los usuarios que reciben el apoyo.
Asimismo, las autoridades del instituto prevén avanzar en gran medida ya que las personas que no cumplan con la nueva orden serán dados de baja momentáneamente del sistema, por lo tanto no gozarán de los fondos que mensualmente distribuye el IMSS.
Dicha medida buscará comprobar en su totalidad la existencia física del padrón de pensionados, puesto que con ello se podrán actualizar los datos del sistema para el mes de abril, motivo por el cual los usuarios que no lo actualicen se les suspenderá el pago hasta que completen el trámite y comprueben su identidad.
La medida se trata de que los pensionados tendrán que acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) y entregar su último tarjetón digital, junto con su estado bancario, los cuales deberán mostrarse acompañados de una identificación oficial, con eso quedará actualizado el requisito.
Mientras tanto, a los usuarios que no cumplan con ello se les retendrá el pago de su pensión hasta que cumplan con el trámite. Las personas a las que su estado de salud les impida acudir a las oficinas durante el mes de abril tendrán la opción de solicitar una visita a domicilio o en su defecto, pedir una videollamada, en la cual podrán verificar su tarjetón y continuar recibiendo los beneficios que ofrece el fondo de ahorro del IMSS.
“La Jefatura de Servicios de Desarrollo del Personal ha realizado diversas estrategias que permiten informar y verificar a los extrabajadores para que los procesos se realicen en tiempo y forma, con la finalidad de que ningún excolaborador se quede sin recibir su depósito, temporalmente”, se pudo leer en el comunicado.
Cabe señalar que recientemente la institución salió a mencionar que no se les detendrá los pagos a los beneficiarios, ya que “el pago se encuentra garantizado”, únicamente en caso de los extrabajadores que se encuentren pensionados o jubilados en con IMSSS tendrán que consultar las nuevas reglas para comprobar su supervivencia, es decir que no tendrán que acudir a las oficinas.
No todas las personas deben cumplir con dicha obligación fiscal, sin embargo para el periodo correspondiente al 2022 algunas personas jubiladas sí estarán obligadas a participar en el ejercicio para evitar ser sancionados.
Según un informe emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los usuarios que reciban pensiones por parte del IMSS o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que cumplan con alguna de las siguientes condiciones tendrán que presentar su declaración ante el SAT:
– El monto de sus ingresos anuales supere los 400 mil pesos.
– En caso de tener dos o más ingresos por concepto de pensión.
– Si además de recibir ingresos por pensión, obtiene ingresos por algún otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial.
La Prodecon reveló el ejemplo de una persona que estará obligada a presentar su declaración anual:
“Una persona que percibe ingresos por pensión recibida por el IMSS y el ISSSTE o como parte de una prestación laboral, así como pensión por viudez”, se pudo leer en el comunicado oficial.
Las personas que hagan omisión de dicho trámite ante el SAT se les considerará como que realizaron defraudación fiscal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación. De tal forma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, apartado V del reglamento anteriormente mencionado, se les sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quienes:
“Omitan enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado en al año”.
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