En un contexto en el que el precio del combustible está aumentando, la Oficina de Protección del Consumidor recuerda que un agente de viajes no puede aumentar el precio de sus servicios turísticos ya vendidos, salvo en algunas excepciones.
Por ejemplo, cuando una compañía aérea impone gastos adicionales debido a un aumento del precio de la gasolina, las agencias de viajes deben cumplir condiciones estrictas si quieren cobrar esos gastos a sus clientes.
Para ello, es necesario, en primer lugar, que en el contrato entre el agente y su cliente se prevea una cláusula al respecto. “Esta cláusula también debe ponerse expresamente en conocimiento del cliente antes de la celebración del contrato de la manera prescrita por el Reglamento”, precisó la Oficina de Protección del Consumidor a través de un comunicado.
En caso de que el aumento del precio sea igual o superior al 7 % del precio de los servicios con las tasas, el viajero podrá optar por un reembolso íntegro o inmediato de los servicios o la prestación de servicios turísticos similares.
“No se puede producir ningún incremento en el precio dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que se deben prestar los servicios”, se indicó también.
Fuente: Agence QMI
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