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Entérese sobre la LEY 24-97 CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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En enero de 1997 se promulgó por primera vez en la República Dominicana una ley que penaliza cualquier forma de violencia que se cometa contra la mujer, hombre, niño o niña, es decir, sanciona todas las formas de violencia cometida contra los seres humanos.

Esta ley constituye un real avance para la sociedad dominicana, protege, en particular, la familia; por primera vez se castiga la violencia en el hogar, la ley castiga delitos que antes no eran sancionados, como; el abuso sexual, el incesto y el acoso sexual, de una forma mucho más efectiva y con penalización severa. Aumenta las penas para el delito de violación sexual, abarcando otras formas de agresión que antes no figuraban como delitos, es decir, que no eran sancionadas, como por ejemplo; la violación y el acoso sexual, la violencia entre parejas, antes considerados privado, ahora está contenido en la ley.

LEY NO. 24-27

Considerando: que, consonancia con el desarrollo de la sociedad, la participación de la mujer en ella es debido a que papel que desempeña en el logro de la adaptación y comprensión de las nuevas características de la vida social.

Considerando: que no obstante la mujer dominicana es objeto de violencia, que corresponde a los poderes públicos sancionan, toda vez que la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad;

Considerando: que la República Dominicana es signatura de la “convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, así como la “convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” o “convención de Belém do pará” ambas debidamente ratificadas por el congreso nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país estén acordes con loa disposición de las referidas convenciones:

Art. 303-2. -Toda agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Art. 309-2. -Constituye violencia domestica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantengan una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge.

Esta ley aporta a la ciudadanía un marco legal adecuado y moderno llamado a prevenir y sancionan todas las formas de violencia que surgen en el núcleo familiar y fuera de este. Esta lucha contra la violencia ha concitado los esfuerzos de organismos nacionales, internacionales, ONG, sociedad civil, entre otros. Esta ley enfrenta la penosa situación de muchas familias dominicanas que siguen viviendo escenas violentas. Se estima que más de un 64% de las familias viven algunas situaciones de violencia. Sus repercusiones triplican el problema lo que índica que éste sigue siendo un asunto de salud pública y que demanda prioridad en todas las agendas.

La presente ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, así como prestar asistencia a los /las sobrevivientes de violencia. Esta ley garantiza los derechos de todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas.

  • Rochycepeda

    ME IDENTIFICO DE PLENO EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE ESTA LEY, OJALÁ LOS JUECES DE NUESTRAS CORTES SEAN SEBEROS Y EFECTIVOS EN EL CUMLPIMIENTO REAL DE ÉSTA Y AS´ÑI CONTRIBUIR A LA ERRADICACIÓN DEL MALTRATO Y LAS MUJERES ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE DENUCIAR CUALQUIER ACCIÓN DE AGRESIVIDAD EN SU CONTRA O DE UN MENOR.

  • Eric

    No entendi nada d esa cuestion es poca informacion …

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