Entérese sobre la ley 136-03 sobre la manutención en la Rep. Dom.
Esta ley es una legislación especial y penal. De acuerdo a esa ley la manutención implica los cuidados, servicios y productos encaminados a satisfacer las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes. En palabras simples y llanas, la manutención implica satisfacer las demandas de comida, habitación, vestido, asistencia y atención médica, educación, recreación, educación integral, entre otros.
Cuando se va a imponer una pensión alimentaria se investigan los ingresos del padre, a quien se le está demandando, y los ingresos de la madre, éstos se computan en un inventario en base a las necesidades del niño, (educación, salud, alimentación, transporte, etc.) y los ingresos del padre y se impone una pensión alimentaria. Si el papá no trabaja en la ley se presume que recibe por lo menos un salario mínimo oficial. El artículo 189 otorga potestad al juez para imponer una pensión en base a esos ingresos, que regularmente se establece entre los dos mil y tres mil pesos por hijo.
Las madres pueden acudir al juzgado de paz de la jurisdicción donde viven los hijos y para querellarse deben presentar el acta de nacimiento del niño para probar la afiliación, su cédula y un inventario de gastos del menor y adolescente.
La mujer que tiene en sus manos una sentencia de manutención tiene una herramienta importante -si el padre incumple- ya que inmediatamente el fiscal tiene que ejecutar esa sentencia y apresar a ese hombre, quien es liberado cuando paga el dinero de esa pensión.

